Casación No. 27-2015

Sentencia del 14/07/2015

"... Esta Cámara ha indicado en reiteradas ocasiones que cuando se invoca el motivo de casación de fondo con fundamento en cualquiera de los supuestos contenidos en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, es necesario que la pretensión principal de quien impugna se enfoque en el restablecimiento del imperio de la norma de derecho sustantivo que haya sido infringida por el tribunal sentenciador, no en los alcances de la norma jurídica y sus efectos en los actos procesales del caso que se resuelve. Se debe entender como norma sustantiva aquella que tiene como fin declarar, crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas entre las partes implicadas en la hipótesis legal, y la norma procesal aquélla que determina el actuar del juez y las partes dentro del proceso. (...)
Del análisis de las disposiciones normativas relacionadas, esta Cámara determina que la recurrente invoca la violación de dos normas procesales, que contienen requisitos que debe cumplir el juez o tribunal al momento de dictar sentencia, es decir determina el actuar del órgano jurisdiccional..."